No es lo mismo la obligación que existe de la firma en las declaraciones tributarias de un contador público, que de un revisor fiscal; son cosas bien distintas, pero en este caso solo hago referencia a la firma del contador público.
La norma tributaria, exige que las declaraciones de renta, ventas, retenciones en la fuente, patrimonio, precios de transferencia y de industria y comercio, estén firmadas por contador público, en los siguientes casos:
a) Cuando el contribuyente esté obligado a llevar contabilidad y en el último día del año o periodo gravable haya obtenido un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 100.000 unidades de valor tributario (UVT). Es decir que, para este año 2009, las declaraciones tengan que estar firmadas por contador público, el contribuyente debe estar obligado a llevar contabilidad y además de ello, haber terminado el año 2008 con un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 2 mil 205 millones 400 mil pesos ($2.205.400.000); resultado de multiplicar las 100.000 UVT por $22.054 que fue su valor para el año 2008.
b) También existe la obligación de la firma del contador público sin necesidad del requisito del patrimonio e ingresos, cuando la declaración del impuesto a las ventas (IVA), arroje un saldo a favor del contribuyente, según mandato del Estatuto Tributario en su artículo 602, requisito que solo aplica para esta declaración.
Por lo tanto, no es cierto que toda declaración tributaria con saldo a favor, deba ser firmada por un profesional de la contaduría pública, ni tampoco es cierto que, todo contribuyente que supere los topes de ingresos y patrimonio antes comentado, deba cumplir ese requisito; pues lo primero que se debe tener en cuenta para definir la necesidad de la firma del profesional de la contaduría pública en las declaraciones tributarias, es la obligación de llevar contabilidad, porque los no obligados a llevar contabilidad (agricultores, ganaderos, profesionales independientes, etc) en ningún caso requieren la firma del contador público en sus declaraciones privadas, esto es lo que se desprende del análisis de la norma, especialmente el artículo 581 del E.T.
La norma tributaria, exige que las declaraciones de renta, ventas, retenciones en la fuente, patrimonio, precios de transferencia y de industria y comercio, estén firmadas por contador público, en los siguientes casos:
a) Cuando el contribuyente esté obligado a llevar contabilidad y en el último día del año o periodo gravable haya obtenido un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 100.000 unidades de valor tributario (UVT). Es decir que, para este año 2009, las declaraciones tengan que estar firmadas por contador público, el contribuyente debe estar obligado a llevar contabilidad y además de ello, haber terminado el año 2008 con un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 2 mil 205 millones 400 mil pesos ($2.205.400.000); resultado de multiplicar las 100.000 UVT por $22.054 que fue su valor para el año 2008.
b) También existe la obligación de la firma del contador público sin necesidad del requisito del patrimonio e ingresos, cuando la declaración del impuesto a las ventas (IVA), arroje un saldo a favor del contribuyente, según mandato del Estatuto Tributario en su artículo 602, requisito que solo aplica para esta declaración.
Por lo tanto, no es cierto que toda declaración tributaria con saldo a favor, deba ser firmada por un profesional de la contaduría pública, ni tampoco es cierto que, todo contribuyente que supere los topes de ingresos y patrimonio antes comentado, deba cumplir ese requisito; pues lo primero que se debe tener en cuenta para definir la necesidad de la firma del profesional de la contaduría pública en las declaraciones tributarias, es la obligación de llevar contabilidad, porque los no obligados a llevar contabilidad (agricultores, ganaderos, profesionales independientes, etc) en ningún caso requieren la firma del contador público en sus declaraciones privadas, esto es lo que se desprende del análisis de la norma, especialmente el artículo 581 del E.T.